Aplicación:
Mediante esta técnica se capturan los datos contenidos en constituciones,
leyes, reglamentos y demás disposiciones legislativas. Es procedente señalar
que la captura de información legislativa puede hacerse también mediante la
técnica de investigación hemerográfica tratándose de Diarios o Periódicos
Oficiales, cuando la legislación correspondiente no haya sido comentada y
publicada por casas editoriales o instituciones o de haberse comentado y
publicado no tengamos disposición de las mismas.
Integración de sus
notas y modalidades.
Las notas de
referencia legislativa pueden adoptar tres modalidades:
- La primera se presenta cuando es necesario dar crédito a determinado autor de comentarios o prontuario legislativo.
- La segunda cuando se publique textualmente sin comentarios o prontuarios por alguna editorial o institución.
- La tercera cuando sólo contemos como fuente el Diario o Periódico Oficial, esta última es la más precisa.
Las notas de referencia legislativa con crédito a comentaristas se
integran con los siguientes elementos:
- Autor de comentarios y prontuarios.
- Nombre de la legislación.
- Editorial.
- Edición.
- Artículo o artículos citados o página.
- Lugar y fecha de publicación.
Modelos:
Moreno Padilla, Javier. Prontuario de Leyes Fiscales, Editorial
Trillas, Sexta Edición, México 1982.
TRUEBA URBINA, Alberto y TRUEBA
BARRERA, Jorge. Ley Federal del Trabajo
de 1970, Editorial Porrúa, S.A., 46ª Edición, México, D.F., 1981.
Las notas de
referencia legislativa sin crédito a autor, contiene los elementos:
- Nombre de la Constitución, Ley, Reglamento, Acuerdo, Derecho.
- Publicación en el Diario Oficial o Periódico Oficial correspondiente s existe el dato.
- Editorial.
- Número de edición.
- Lugar y fecha de publicación.
- Artículo o artículos, página o páginas.
En este caso de notas se esta generalizando el uso de incluir en la nota
solo la legislación y los artículos o disposiciones correspondientes,
excluyendo editorial edición. En algunos casos, este uso puede propiciar imprecisiones
debido a la permanente modificación de las leyes y a la ausencia de fechas de
las producciones jurídicas cuyas publicaciones pueden realizarse bajo la
vigencia de nueva legislación diferente a la consultada.
Modelo:
Código Civil para el Distrito
Federal, Editorial Porrúa, Quincuagésima teercer edición, Colección Porrúa,
México, 1984, Art. 70, p. 55.
En caso de que sólo cuente el investigador con los datos del periódico o
diario Oficial de procederá conforma a los lineamientos de la investigación
hemerográfica anotándose lo siguiente:
- Legislación correspondiente (Constitución, Ley, Reglamento Acuerdo Decreto:
- Nombre del Diario o Periódico Oficial.
- Lugar, fecha de publicación y página o páginas.
Técnicas de
Investigación Jurisprudencial
El análisis de la jurisprudencia nos permite entre otros, el empleo del
método inductivo mediante la evaluación de casos lo que se constituye en un
instrumento principal para toda investigación. Las notas de referencia
jurisprudencial al considerar como fuentes las tesis jurisprudenciales se
integran con lo siguiente:
- Tribunal emisor de la jurisprudencia y número de sala si existe.
- Número de expediente.
- Promoverte
- Forma de aprobación; unanimidad o mayoría.
- Ponente.
- Lugar y fecha.
- Fuente anteponer como abreviatura una “F”.
Modelos:
Suprema Corte de Justicia de la
Nación; Cuarta Sala, Amparo directo5826/73. Textiles Tenexac, S.A. Unanimidad 4
votos, Ponente María Cristina Salmoran de Tamayo, México, D.F., julio 1974 F.
Informe de 1974 Segunda Parte, pág. 37.
Suprema Corte de Justicia de la
Nación; Cuarta Sala, Amparo Directo 512/66 o mayoría 3 votos, ponente J. Ramón
Palacios, F. Sétima Época, Vol. 32 Séptima parte, Sala Auxiliar, México D.F. 24
de Agosto, p.27.
Técnica legislativa
El Conjunto de factores para la estructuración de proyectos de ley y el
uso del lenguaje apropiado en la ley, es decir, un significado estrecho y
limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la
evaluación de la calidad de las leyes, en donde son aplicables los conocimientos
de la sociología, el análisis económico del derecho, la ciencia política y
cuestiones de la teoría de la legislación.
“El arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios generales del derecho” Saínz Moreno.
“El conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica, bajo los siguientes pasos: primero, la justificación o exposición de motivos de la norma y, segundo, la redacción del contenido material de manera clara, breve, sencilla y accesible a los sujetos a los que está destinada” Manuel Atienza
La técnica legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene
como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la
elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las
disposiciones normativas particulares,
así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber específico
sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de la
legislación.
“La técnica legislativa, se ocupa de cómo, sin modificar el resultado, pueden las normas hacerse del modo más manejable y claro”. Juan Antonio García Amado
Definida por el Diccionario de la
Lengua Española como; en sentido amplio, “técnica” es definida por el
Diccionario de la lengua española como el “conjunto de procedimientos y
recursos de que se sirve una ciencia o arte”, y el término “legislativa” hace
referencia a las normas en sentido amplio, a las leyes en conjunto; sin
embargo, al conjuntar los términos “técnica y legislativa”
“Simplemente, la Técnica Legislativa es el conjunto de reglas a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes”[1]
La profundización en los problemas de la buena redacción de las normas jurídicas
ha conducido, inevitablemente, a ampliar el horizonte de la técnica
legislativa, porque la causa de tales problemas no se encuentra sólo en cada
norma aislada, sino en el sistema en el que la norma se inserta. De ahí que,
sin abordar en su núcleo originario —el lenguaje jurídico—,
“la técnica legislativa ha de ocuparse del conjunto de directrices que deben seguirse para construir la estructura y contenido del ordenamiento jurídico”[2].
La técnica legislativa es “la actividad encaminada a construir un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas correctamente formuladas”[3].
El interés por la misma refleja la preocupación que se tiene hoy por
mejorar un mundo jurídico complejo en el que proliferan el número y
especialización de sus fuentes normativas haciendo peligrar, entre otras cosas,
el principio de seguridad jurídica. Es importante aplicar correctamente las
reglas de la técnica legislativa al elaborar las leyes, ya que de éstas
derivará no sólo su pronta aprobación, sino que su cumplimiento y aplicación
serán siempre bien acatados por los destinatarios. El objeto de la técnica
legislativa es el de mejorar la calidad de las normas.
Aun cuando se tenga toda la preparación especializada y la práctica en
el ámbito de cualquier materia, no debe dejarse de lado el manejo de los
elementos técnicos para el diseño del anteproyecto correspondiente. De una
buena iniciativa —asegura Elisur Arteaga— se deriva, por lo general, una buena
ley. De un mal proyecto, por más mejoras que se le hagan durante su estudio y
discusión, es factible que se derive una mala o, en el mejor de los casos, una
mediocre ley[4].
El objetivo primario de la actividad técnica en la elaboración de las
leyes consiste en transformar los fines imprecisos de una sociedad, en normas
jurídicas, que permitan realizar esos fines en la vida práctica. La primera
tarea que se impone en esta materia es, por lo tanto, la de formular las normas
jurídicas, o sea traducir al lenguaje legal las ideas surgidas de procesos
previos. Aquí la importancia de las fuentes del derecho “que deben manifestarse
mediante un vocabulario preciso, utilizando en lo posible las palabras con un
significado definido y constante, procurando la claridad de la expresión y
prefiriendo la sencillez y simplicidad al exagerado tecnicismo”[5]
La adecuación del derecho a la realidad supone necesariamente una
revisión periódica de los ordenamientos legales, independientemente del alcance
evolutivo de todo texto normativo. En un principio, hablar de técnica
legislativa era hacer meras críticas a la redacción de las normas, lo que,
contrario a nuestros días, ha alcanzado una dimensión mucho más amplia.
Actualmente, la técnica legislativa ha superado su concepción originaria o arte
de redactar bien los preceptos jurídicos.
La incesante transformación social condiciona a los poderes públicos a
la conformación de una nueva legislación, ya sea desde el punto de vista
formal, o material; asimismo, el proceso de creación de las normas debe lograr
ciertos objetivos que permitan, al final, obtener una disposición que pueda
considerarse correcta en cuanto a su forma y su fondo.
Elementos de una iniciativa de ley
Una iniciativa legislativa es el acto
formal que comienza el proceso legislativo. Desde el punto de vista técnico, es
un documento con una propuesta de ley o decreto que presentan los órganos o
ciertas personas facultadas ante el Congreso de la Unión para su estudio, discusión
y aprobación. Se contemplan varios elementos, como:
- La cámara a la que se dirige
- El nombre del autor
- La exposición de motivos
- El fundamento constitucional y el derecho para iniciar leyes o decretos
La denominación de la ley o decreto:
- El título o nombre del cuerpo normativo propuesto.
- Las diferentes sanciones que deben contemplarse.
- Las disposiciones transitorias que influyen en el surgimiento, vigencia y vinculación de la norma con el orden jurídico positivo vigente.
- El lugar y fecha donde se produce el documento.
- El nombre y firma del promovente.
- Las remisiones que establecen los puntos de conexión con el resto del sistema legal.
Bibliografía:
Ø
Algunos
Elementos de Técnica Legislativa, Muro Ruiz Eliseo, UNAM Instituto de
Investigaciones Jurídicas. pp. 15,16, 84.
Ø
Manual
de Técnicas Legislativas, Fundación Humanismo Político, A.C.
Ø
Diccionario
Universal de Términos parlamentarios. pp. 720.
Publicado en la página de Cámara de Diputados en la biblioteca virtual:
Ø
Ponce
de León, Armenta Luis, Metodología del
Derecho, Porrúa, México, 1996, pp. 116-118.
Ø
Carbonell,
Miguel y otros, Elementos de Técnica
Legislativa, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2000, pp.
118-120.
[1] Bascuñán
Valdez, Aníbal, Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales,
2ª ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1960, colección de Apuntes de
clase, núm. 8, p. 202.
[2] Sáinz Moreno,
Fernando, “Técnica normativa: una visión unitaria de una materia plural”, La
técnica legislativa a debate, Madrid, Tecnos, 1994, p. 19.
[3] Idem.
[5] Mouchet et al.,
Introducción al derecho, 10ª. ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, s. a., p. 153,
cit. por Rendón Huerta Barrera, Teresita, “Importancia de la técnica
legislativa en el diseño de un Código de Procedimientos Administrativos”,
Memoria del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, México, p. 116.
ME PARECE MUY INTERESANTE ESTE BLOG, LO CONSULTARE CON ALGUNA FRECUENCIA, GRACIAS.
ResponderEliminarMe sirvió mucho la información para mí investigación gracias
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